ARBA: BENEFICIO INGRESOS BRUTOS
El Decreto Provincial 1252/2020 dispone una exención parcial para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las operaciones devengadas desde el 1° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
El beneficio consiste en una bonificación del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pymes y microempresas. En tanto que la bonificación para otras empresas será del 15%.
La condonación, que es para 206 actividades económicas que tuvieron dificultades por la pandemia, se verá reflejada en todas aquellas operaciones devengadas desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 una vez que se presente, o se rectifique, la Declaración Jurada correspondiente. LISTA DE ACTIVIDADES
A esta altura del año, pleno verano, y ARBA nos trae este alivio retroactivo. Hay que aprovecharlo!

Requisitos
Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Estar inscripta en el registro ActiBA.
Haber declarado ingresos significativos en actividades alcanzadas por el beneficio en el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020.
Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de abril y mayo de 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto de la base del mismo período acumulado del año anterior.
Para acceder a la bonificación adicional del 35%, cumplir condiciones para ser considerada empresa MiPyME.
Este beneficio establecido por decreto consiste en una exención de pleno derecho. Eso significa que no requiere trámite para reconocimiento de dicho beneficio y que para hacer uso del mismo deberá exteriorizarlo en oportunidad de presentar las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Aunque, cabe aclarar, que las DDJJ de Ingresos Brutos de Julio a Diciembre 2020 ya deberían estar presentadas por lo cual, hacer uso de este beneficio del Decreto 1252/20 implicará realizar DDJJ rectificativas debiendo discriminar la proporción de la base imponible que esta exenta.
En caso que hayas tenido que pagar, quedarás exento de hacerlo; en caso, que hayas pagado, te quedará saldo a favor; y por último, si tenías saldo a favor, éste se incrementará.
En el micrositio de ARBA Ingresos Brutos - Consultas - BenficiosCOVID19 se facilita un instructivo respecto a este beneficio.
También se puede realizar la consulta a través de la web de ARBA para ver si le corresponde la exención o no.
La consulta es orientativa, dado que el artículo 6º del decreto establece que la exención es de pleno derecho, implicando ello que no deberá llevar a cabo ningún trámite para solicitar el reconocimiento y deberá exteriorizarlo en las declaraciones juradas por anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En caso de verificar a la fecha en que se accede a la consulta que NO reúne alguno de los requisitos se indicara cual o cuales, de acuerdo a la información registrada en la Base de Datos de la Agencia.
FUENTE: Contadores en Red / ARBA