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COMPRA DE AUTOMOTORES


¿Qué es el CETA?


Es un Certificado que deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país. Se puede tramitar por internet.


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¿Quiénes tienen que hacer el CETA?


Desde el 1 de mayo de 2022 la obligación deberá ser cumplida por el vendedor cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $2.400.000:
  • el precio pactado para la transferencia o,

  • su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del CETA.

Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.


En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.


Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.


Asimismo, en el caso de vehículos usados, las operaciones están alcanzadas por el régimen cuando el precio de transferencia (el mayor entre el pactado y el consignado en la tabla de valuaciones DNRNPAyCP) sea igual o superior a:

  • 600.000 en el caso de automotores usados

  • 240.000 en el caso de motovehículos usados


CERTIFICACION DE INGRESOS


De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 51/22 de la Unidad de Información Financiera (UIF) las compras de automotores que superen los $ 5.738.075 (antes el tope era $ 4.800.000), deberán contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos certificada por un Contador Público.

O sea que quienes realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los $ 5.738.075 (antes $ 4.800.000) se deberá definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 19 de la normativa.


Las entidades bancarias no estarán obligadas a definir el perfil del cliente, cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526.


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FUENTE https://www.afip.gob.ar/ceta/



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