COVID-19: CREDITOS TASA CERO
La Decisión Administrativa 591/2020 conforme al DNU 376/2020 establece la reglamentación referente a las condiciones y requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas.

✍Requisitos:
o Estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo y no encontrarse alcanzados por el IFE.
o Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
o No podrán acceder quienes perciban ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
o No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: en este caso se considera tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
o Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
o En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
👉El financiamiento no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría con un tope de $150.000.
o Es decir, para aquellos monotributistas inscriptos desde la categoría D en adelante, el préstamo no será del 25%, sino un porcentaje menor.
o Por ejemplo, en la categoría A, que tiene un tope de ingresos brutos anuales de 208.739 pesos, podrán solicitar un financiamiento por 52.184 pesos. A partir de la clase D, la cuarta parte del ingreso bruto anual supera el tope. Por lo que desde la categoría D hasta la K podrán solicitar 150 mil pesos.

👉El crédito será entregado a través de las tarjetas de crédito de los contribuyentes en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a las cuales se le adicionará el monto equivalente al pago de la suma total que el contribuyente abona por impuesto integrado y cotización previsional.
👉Desde el portal web de AFIP, se realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio fiscal electrónico. Una vez analizado, se solicitará el ingreso del CBU y mediante cruzamiento de datos con la entidad bancaria, se activará el crédito correspondiente siempre y cuando se cumplan lo requisitos fijados por el Comité de Monitoreo y Evaluación de Asistencia al Trabajo y la Producción.

👉La devolución será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual, los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero del 0%.
👉Todavía no está habilitado el procedimiento para solicitarlo.

