COVID-19: MAS BENEFICIOS ATP - Decreto 376/2020 -
Ampliación Decreto N° 332/20 – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que el Gobierno nacional, a través del Decreto 376/2020 manifiesta que resulta pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras.
✍Los principales puntos son del decreto son los siguientes:
– Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
– Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses
– Se mantiene la reducción de aportes patronales.
– El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000
– El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%
– Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
– Quienes se inscribieron en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.

ATP - ASISTENCIA AL TRABAJO Y PRODUCCIÓN
Con la finalidad de avanzar en la asistencia a las empresas afectadas por el parate económico que atraviesa el país debido al aislamiento para combatir la pandemia del coronavirus, el Gobierno dispuso las condiciones que deberán cumplir las empresas para acceder al beneficio del Salario Complementario dispuesto por el Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP)
El decreto 376/2020 amplió los alcances del ATP, y estableció el Salario Complementario de cuyo pago se hará cargo el Estado, que consistirá en una suma abonada por la ANSES para los trabajadores del sector privado. El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador correspondiente a febrero de 2020, "no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes", resaltó el decreto.
CALCULO
En cuanto al cálculo para el pago del Salario Complementario, el Comité estableció que deberá considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta, correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
El monto calculado para el Salario Complementario, deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del trabajador. Al respecto, el Comité sostuvo que “la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación”.

QUIENES PUEDEN PEDIRLO
Ahora se estableció que los empleadores que podrán solicitar este beneficio son los alcanzados dentro de las actividades que están consideradas como afectadas de modo crítico y moderado, según el listado elaborado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP. Pero, además, las empresas deberán demostrar que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, “es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación”.
En este sentido, el Comité dispuso que el beneficio alcanzará a las empresas que no superen la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. En tanto que las empresas que cuenten con más de 800 trabajadores, se evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción. Y en caso de calificar para el beneficio, deberán cumplir los siguientes requisitos:
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.


