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COVID-19: NOVEDADES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

Actualizado: 28 abr 2020



ALQUILERES


La posibilidad de que muchas familias no puedan afrontar los pagos de las cuotas de los alquileres es una de las eventuales consecuencias de la caída en los ingresos que se verá en algunos sectores por el parate en la actividad económica. En este punto particular, se barajan varias opciones que quedarán sobre la mesa de discusión. Entre ellas, desde que se diferencia entre vivienda única y no, normas para las renovaciones de alquileres que se den en medio de la crisis, hasta que, según los casos, pueda pagarse una parte del alquiler, o incluso directamente diferirlo.


Cuánto más complejo sea el esquema tomará más tiempo de discusión. Con todo, según pudo saber Infobae de fuentes oficiales, y si bien las autoridades prefieren que las modificaciones se hagan por vía legislativa, ya que se trata de contratos entre privados, si se dilata en acuerdo político las decisión se tomaría por DNU para atenuar el impacto económico de los inquilinos en medio de la crisis.


Solicitaron al Gobierno las siguientes medidas:

- Transferencia bancaria obligatoria para el pago de alquiler y expensas.

- Suspensión de intereses de expensas y alquileres.

- Extensión automática de los contratos de alquiler.

- Suspensión de desalojos.

- Congelamiento del precio de los alquileres.

- Suspensión de pago de los alquileres para trabajadores informales, desempleados y hoteles familiares.

- Creación del Comité Nacional de Emergencia Habitacional.

PRORROGA DE VENCIMIENTOS DE TARJETA DE CREDITO Y PRESTAMOS


Los pagos de tarjetas y cuotas de préstamos que vencen durante la cuarentena total se postergan al 1º de abril

Así lo dispuso una comunicación del Banco Central. El pago de toda clase de financiación bancaria para personas y empresas se prorroga hasta el fin de la cuarentena


Los pagos de vencimientos de préstamos bancarios de todo tipo que caigan durante el período de aislamiento obligatorio se postergarán hasta el mes que viene. Así lo estableció una comunicación del Banco Central que regula la actividad financiera durante la cuarentena. Pagos de tarjetas, cuotas de préstamos personales, hipotecarios y hasta financiamiento empresario quedan prorrogados.


La Comunicación A 6942 que publicó el BCRA esta madrugada establece en uno de sus puntos que “los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1º de abril de 2020”.

ADELANTO DEL PAGO DE JUBILACIONES, PENSIONES Y AUH


La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) decidió adelantar para el viernes 27 de marzo todos los pagos de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo (AUH) y otros beneficios previstos para el lunes 30 y el martes 31 según el calendario original.


La determinación del organismo previsional fue tomada en virtud de que los últimos dos días de marzo fueron declarados días inhábiles por el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de favorecer el aislamiento obligatorio decretado para evitar la expansión de la pandemia de coronavirus.


Los beneficios previsionales que, según el calendario publicado, debían pagarse el miércoles 25 y el jueves 26, mantendrán sus fechas sin cambio alguno.

Como parte de las medidas paliativas para enfrentar la emergencia económica generada por el coronavirus, el gobierno había anunciado la semana pasada el pago de un bono extraordinario de $3.100 para todos aquellos beneficiarios que perciben la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo, por zona diferencial y por hijo con discapacidad.


A partir del viernes 27 tendrán disponible el dinero para retirarlo a través de cualquier cajero automático o gastarlo mediante compras con su tarjeta de débito.

En cuanto a las jubilaciones, la Anses informó además que suspendió el trámite de fe de vida para el cobro de las jubilaciones y pensiones de marzo y abril

COMERCIOS QUE PERMANECEN ABIERTOS


La medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” —o cuarentena— para evitar la propagación que rige desde este viernes contempla, sin embargo, que algunos comercios puedan seguir funcionando normalmente, aunque la mayoría implementará medidas para la protección de sus empleados y de los clientes y minimizar los riesgos de contagios.


Las aplicaciones de delivery también seguirán funcionando de manera habitual y algunas incluso adelantaron que estarán ofreciendo servicios sin costo y otros beneficios para sus usuarios. El decreto aclara que es para pedidos de “alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad”.


Supermercados mayoristas y minoristas las grandes cadenas están operando de forma normal

Comercios minoristas de proximidad comercios como panaderías, verdulerías y carnicerías

Farmacias modalidad habitual

Estaciones de servicio horarios habituales y con guardias mínimas

Ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas y servicios de lavandería

Servicios postales y de distribución de paquetería

24 ACTIVIDADES EXCEPTUADAS POR SER ESCENCIALES


Si bien Alberto Fernández estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la medianoche de este viernes hasta el 31 de marzo inclusive, en su conferencia de prensa también adelantó que algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse “esenciales”. Mediante estas consideraciones especiales, el Gobierno apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.


De esta forma, el artículo 6° del Decreto, que será oficializado mediante la publicación en el Boletín Oficial, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:


1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

FUENTE: Infobae

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