DEVOLUCION PERCEPCIONES 35%
Con el comienzo del nuevo periodo calendario podemos proceder con la solicitud de DEVOLUCION DE PERCEPCIONES 35% de las percepciones sufridas durante todo el año 2021. AFIP habilitó el tramite desde el 4 de enero pasado, y comenzó a recibir las solicitudes por devoluciones de la percepción del 35% previsto por la Resolución General 4815.
¿Qué es la Percepción de Ganancias (RG 4815 AFIP)?
Desde septiembre 2020, a las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS del 30%, se suma una nueva percepción del 35% en concepto de adelanto del impuesto sobre los bienes personales e Impuesto a las Ganancias.
¿Qué significa esto?
En los casos que las personas hayan comprado divisas, o bien, practicado compras en el exterior con tarjetas de crédito, servicios a firmas radicadas en el extranjero, compras de pasajes al exterior, contratado servicios de agencias de turismo en el extranjero, y otras operaciones que impliquen dolarización del pago (a pesar que se haga el calculo del pago al tipo de cambio en pesos argentinos), han notado que han sufrido descuentos con los siguientes conceptos:
“Impuesto PAIS Ley 27.541”
“Percepción RG 4815 AFIP”
¿Cómo se calcula la Percepción RG 4815 AFIP?
Al total de las operaciones alcanzadas expresadas en moneda extranjera incluidas en un resumen de cuenta, se le aplicará el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior al cierre y luego se le aplica la percepción del 35%.

¿Cómo puedo recuperarlas?
Dependiendo el tipo de contribuyente que se trate es la forma en que va a poder acceder a las percepciones sufridas en el periodo 2021 de ganancias 35%:
- Autónomos o inscriptos en Impuesto a las Ganancias y/o en Bienes Personales: deberán tomar como pago a cuenta las percepciones sufridas, tanto sean por código 217 Impuesto a las Ganancias como código 2019 Impuesto sobre Bienes Personales, y esto lo podrán reflejar en la Declaración Jurada anual de Impuesto a las Ganancias 2021yhttps://www.afip.gob.ar/impuesto-pais/o Bienes Personales 2021 que vencen (en principio) en junio 2022.
- Trabajador en relación de dependencia inscripto en Ganancias (o sea, que su empleador le retiene ganancias todos los meses) deberá declararlas mediante servicio Siradig Trabajador F.572 web. Allí encontrará para cargar el detalle manualmente o en automático, y así podrá hasta el 13 de abril de 2022 (prórroga comunicada 09-03-2022) enviar este formulario a su empleador (todo desde la web de AFIP) para que le pueda practicar la devolución. (ojo! Porque sólo el empleador podrá devolver hasta el límite de las retenciones que practicó y si tiene un saldo mayor de percepciones deberá declararlo por DJ Ganancias en junio y proceder como el caso de Autónomo)
- Monotributo o persona NO Inscriptos en Ganancias ni Bienes personales: deberán solicitar la devolución de las percepciones sufridas 2021 (año calendario anterior) por el servicio de AFIP “Devoluciones de percepciones”, cargando mensualmente cada solicitud. No tiene fecha límite de vencimiento para realizar la solicitud, SOLAMENTE dentro del año calendario posterior a la fecha de imputación de la percepción, es decir, todas las del periodo entre enero 2021 a diciembre 2021 deberan solicitarse dentro del año 2022, en el 2023 podremos solicitar por las imputadas en el periodo 2022. Tener en cuenta que es por método de lo PERCIBIDO con lo cual un resumen de tarjeta de fecha Diciembre 2021 con vencimiento en Enero 2022, tendrá percepciones imputables a 2022 y posibles de reclamar en 2023.
Con lo cual no hay en este ultimo caso fecha límite de solicitud (sólo considerar dentro del año calendario posterior a la imputación de la percepción) pero si existen fechas límites para imputar como crédito o pago a cuenta en los casos de los Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, como en los casos indicados de particulares, autónomos y empleados.
Otra consulta que surge muy seguido, es el caso de trabajadores en relación de dependencia que no tienen retenciones de ganancias en sus recibos de sueldos, esta situación se procederá igual que con los Monotributistas.
Para mayor información, pueden verificar sus retenciones y percepciones sufridas, desde el servicio "Mis Retenciones" (consultando los códigos 217 y 219) y serán los montos que podrán solicitar devolución o imputar como pago a cuenta.
Recuerden también que aquellas percepciones en concepto de Impuestos PAÍS no son reclamables ni imputables como crédito o pago a cuenta de impuestos, sino que son un costo para el contribuyente, no se recupera.
Para más información pueden consultarnos AQUI