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IIBB GASTRONÓMICOS CABA

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la sanción de la Ley Nº 6324/20, establece beneficios fiscales temporales para las actividades económicas vinculadas al sector gastronómico.



La medida establece la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los meses de septiembre 2020 a febrero 2021, para los contribuyentes y/o responsables que ejerzan las siguientes actividades:

  • - Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 

  • - Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 

  • - Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso 

  • - Servicio de expendio de bebidas en bares 

  • - Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p 

  • - Servicio de expendio de helados 

El beneficio establecido alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades detalladas y no exime de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni el cumplimiento de los deberes formales. 


IMPORTANTE:


-CONTRIBUYENTES REGIMEN SIMPLIFICADO: el beneficio será aplicado de manera automática, de oficio, por esta Administración Gubernamental de Ingresos Púbicos, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 236/AGIP/2020. Será aplicado a las cuotas Nº 05 Y 06 de 2020, y la Nº 01 de 2021.

-CONTRIBUYENTES LOCALES Y CONVENIO MULTILATERAL: el beneficio será aplicado de manera automática, de oficio, por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quedando obligados de todos modos a presentar las correspondientes Declaraciones Juradas, presentando la base imponible como “exenta”. Serán excluidos también temporalmente de los padrones de retenciones y/o percepciones, en aquellos casos en que hubieran cumplimentado dicha presentación a través del aplicativo correspondiente.


Datos a completar para acceder al beneficio


Al ingresar con Clave Ciudad, al aplicativo “Exención Ley 6.324”, deberá contar con la siguiente información:

a) Número de partida inmobiliaria del/de los inmueble/s afectado/s a la actividad desarrollada.

b) Carácter de la ocupación del/de los inmueble/s (titular de dominio, usufructuario, locatario, comodatario, etc.).

c) Nombre y apellido o razón social del titular de dominio del/de los inmueble/s.

d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de dominio del/de los inmueble/s afectados a la actividad.

e) Alquiler pactado contractualmente del mes en curso Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo tienen carácter de Declaración Jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de lo allí declarado.


Consulte Normativa:

Ley Nº 6324/20 Res. Nº 236/AGIP/2020


FUENTE: AGIP

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