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Impuesto a las Ganancias: mínimo no imponible y exenciones a inversiones

Hoy el Gobierno publicó en Boletín Oficial dos decretos 620/2021 y 621/2021 que aportan novedades al Impuesto a las Ganancias para asalariados e inversores.

Ganancias: Incremento del Mínimo no Imponible para asalariados.

El Gobierno volvió a modificar el piso para el pago de Ganancias y lo elevó a $175.000; la medida rige desde septiembre. A través de un decreto, el Ejecutivo modificó la base de aportantes y solo el 10 % de los trabajadores se verán alcanzados por este impuesto.

La decisión también señala que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre estará exenta. De esta manera, el Gobierno busca llevar un alivio fiscal al sector asalariado.

La medida incrementa el piso de $150.000 y el umbral de $173.000 a $175.000 y $203.000, respectivamente. Desde Casa Rosada informaron que 1.267.000 personas mantendrán el beneficio de no pagar este impuesto, al igual que sucedió en abril.

Lee el DECRETO 620/2021

Impuesto a las Ganancias: objetivos de la medida

  • Fortalecer el poder adquisitivo de los y las contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno

  • Asegurar que durante 2021 no aumenten, consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, las personas alcanzadas este año por el tributo.

“La reforma de Ganancias llevada adelante por el Gobierno es sustentable y progresiva. Durante la administración de Juntos por el Cambio se duplicaron los trabajadores alcanzados por este impuesto. La ley buscó volver a los niveles anteriores al período 2015-2019, y que casi 1,3 millones de trabajadores dejarán de pagar el tributo", comentaron fuentes oficiales a Télam.



Ganancias: Exenciones por inversiones en instrumentos en moneda nacional para fomentar la inversión productiva. Reglamentación.

Reforzando una política orientada a beneficiar la inversión en determinados instrumentos financieros emitidos en moneda nacional, se incorporan ahora nuevas exenciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias y sobre los bienes personales, a través de la sanción de la Ley Nº 27.638 (B.O. 4/8/21), y mismo las que ya tienen vigencia para el ejercicio fiscal 2021 inclusive.

El Senado Nacional sanciono con fecha 15 de Julio de 2021 la Ley 27.638, vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial que se produjo el 4 de agosto de 2021 y en consecuencia resulta aplicable al ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2021. El objetivo de la norma es que los intereses de los plazos fijos en UVA, las obligaciones negociables (ON), los fondos comunes de inversión (FCI), los fideicomisos financieros y otros instrumentos financieros en pesos destinados a fomentar la inversión productiva, quedaran exentos en los Impuestos a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto a las Ganancias La nueva normativa de Ganancias establece la exención de los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos que resulten como producto de la colocación del capital en aquellos instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. Estos nuevos instrumentos serán creados por el Poder Ejecutivo nacional y además deberán ser reglamentados por el gobierno nacional. En definitiva, en el caso de estos nuevos instrumentos la propia ley de creación deberá determinar si sus rendimientos se encuentran exentos, en función de los objetivos de la ley, y por tanto el inversor deberá conocer de antemano En la normativa, también están comprendidos los intereses de plazos fijos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) que ajustan por inflación y cuyo capital ajustado ya estaba exento, así como otros depósitos con cláusulas de ajuste. En definitiva en cuanto a los depósitos UVA ahora también se exime el interés con lo que la totalidad de la operación resulta exenta. Impuesto sobre los Bienes Personales En cuanto a este tributo la norma se propone incentivar las inversiones en moneda nacional y por ello exime a ciertos instrumentos financieros, entre otros:

  1. Obligaciones Negociables: Emitidas en moneda nacional y que representan a las colocaciones de deuda que en mayor medida son realizadas por empresas privadas.

  2. Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión (FCI): Emitidos por Oferta Pública y con autorización de la CNV.

  3. Certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de Fideicomisos Financieros: Emitidos por Oferta Pública y con autorización de la CNV

En cuanto a los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, la ley comprende a los que inviertan mayormente en títulos, bonos y demás valores emitidos por la Nación, Provincias, Municipalidades y la ciudad de Buenos Aires, e incluye a depósitos en moneda nacional y extranjera que se efectúen en el país, ya sea en plazo fijo o en caja de ahorro. Por otra parte, la ley establece una limitación para que se consoliden las exenciones de las inversiones en estos instrumentos financieros. A estos fines, la norma dice que si se produjera una modificación en la composición de los activos subyacentes compuestos por bienes y depósitos, durante un periodo continuo o discontinuo, como mínimo 30 días, en un año calendario o el equivalente a la proporción de días, considerando el momento de ingreso al patrimonio de estos instrumentos financieros o valores que representan la deuda fiduciaria y hasta el 31 de diciembre de cada año, no se aplicara la exención. No obstante, la ley establece que la reglamentación, publicada hoy 23/09/2021 por DECRETO 621/2021, establece el porcentaje mínimo de depósito y bienes, que como activo subyacente principal deberán mantener los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros como condición para poder acceder a las exenciones establecidas, por lo que deberemos atenernos a lo que establezca dicha normativa.


Lee el DECRETO 621/2021


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