La AFIP notifica a monotributistas que compraron criptomonedas
Durante el último año, los monotributistas fueron uno de los sectores más castigados por la crisis económica derivada de la pandemia.
Más allá de que estos cuentapropistas –en muchos casos– no pudieron salir a trabajar por las restricciones sanitarias, también vivieron momentos de incertidumbre y confusión ante la última actualización de las escalas del régimen simplificado de AFIP.
Además, gran parte de ellos fue excluido para acceder a la compra de dólares en bancos, por lo que se lanzaron a la adquisición de criptomonedas para resguardar sus ahorros.

En este marco, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont está enviando comunicaciones a monotributistas que invirtieron en estos activos para que justifiquen las operaciones, bajo el argumento de que con la compra de divisas virtuales pasan rápidamente los parámetros para encuadrar en el régimen para pequeños contribuyentes.
¿Los monotributistas quedan afuera?
En caso de exceder los parámetros de Monotributo, el contribuyente debe comunicar su nueva situación a la AFIP de forma inmediata y solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la seguridad social– del Régimen General.
Por ahora están suspendidas las exclusiones, pero cuando se levante esta medida, no sólo quedarán excluidos del Monotributo, sino que además van a tener que darse de alta en el Régimen General de IVA, Ganancias y autónomos desde el momento en que superaron los parámetros con compras de criptomonedas.
Qué mide la AFIP
La AFIP excluye automáticamente del régimen por tres parámetros indicadores del "consumo" del contribuyente:
1.- Gastos personales
Que adquieran bienes o realicen gastos de índole personal incompatibles con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
Si estas operaciones se efectuaron con ingresos adicionales al Régimen Simplificado, los monotributistas no deberían ser excluidos siempre y cuando puedan documentarlos.
2.- Cuentas
Que los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
En este caso, se podrán descontar, entre otros, los fondos que correspondan a ingresos de otras actividades no incluidas en el Régimen Simplificado siempre que sean compatibles con el mismo.
3.- Compras de la actividad
Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior a la:
Venta de bienes: 80% de los ingresos brutos máximos para la categoría H
Locaciones, servicios y/o ejecución de obras: 40% del tope de la categoría K
En definitiva, el monotributista puede ahorrar en criptomonedas siempre que pueda justificar sus ingresos, pero evitando cierta habitualidad que le permita pensar a la AFIP que el contribuyente se está dedicando a una actividad prohibida en el régimen.
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FUENTE ARTICULO: IPROUP