Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva
Actualizado: 28 abr 2020
Finalmente se publicó y entró en vigencia la llamada ley de #emergencia económica (B.O. 23/12/2019) impulsada por el Gobierno, con la aplicación de recargos del 30% para operaciones en dólares, la suspensión de la actualización de jubilaciones por seis meses y el alza de retenciones al campo que puede llegar al 33% en la soja.
En resumen:
✔Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
✔ Se delegan facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
✔ Establece un impuesto del 30% sobre la compra de dólares para ahorro, gastos con tarjeta y compra de servicios con la excepción de los pasajes abonados totalmente en pesos. ✔ Suspende por 180 días la movilidad jubilatoria.
✔ Establece un nuevo esquema de retenciones. ✔ Fija un plan de regularización de deudas para Pymes.
✔ Autoriza al Ejecutivo a revisar el cuadro tarifario del sistema energético y a intervenir los entes reguladores del gas y la electricidad ENARGAS y ENRE, respectivamente. ✔ Aumenta en forma progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que no superen los 3 millones de pesos.
✔Faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales.
✔Se eliminó el artículo que obligaba a empresas de medicina prepaga a aumentar sus aportes al fondo solidario de redistribución del sistema.

Lo más comentado:
💳💵Compra de Dolares por Banco: La norma prevé que si se contrata un paquete turístico en el exterior o se compra con tarjeta un producto de afuera del país, o se adquieren los u$s200 autorizados para ahorro, tendrá que abonarse el impuesto del 30%, que se incluirá en la liquidación que recibe por los consumos.Quedan eximidos los pasajes pagados totalmente en pesos, no dolarizados por no intervenir firmas extranjeras.No podrá descontarse este impuesto de ningún otro tributo ni solicitarse una devolución.
Los que realizaron la compra o el gasto antes de la publicación en BO de la ley no quedarán alcanzados por el nuevo impuesto.
📈Productos IVA 0%: Se restablece el IVA a los 13 alimentos que había sido suspendido, por lo que subirán 21%, con excepción del pan, que tributa 10,5%.
🚘🛵Impuestos Internos a importados: En el caso de los autos, los que tengan valor de fábrica de hasta $ 1.300.000 (que son pocos) quedan exentos; los que salen de costo más de $ 1.300.000 y menos de $ 2.400.000 (gama baja) seguirán pagando la alícuota de impuestos internos del 20%.
Pero los de gama media que salen de fábrica por un valor igual o mayor de $ 2.400.000 tendrán una nueva tasa que es del 35%. Por lo tanto, el costo de algunos modelos se encarecerá en su precio por más del 50%.
✏Clasificación de consumidores: Si está incluido dentro del grupo de consumidores definidos como "vulnerados" (de bajos recursos), recién cuando esté implementado el beneficio recibirá una devolución sobre el total que consumió con su tarjeta, de un importe a determinarse.
💰Renta Financiera: El rendimiento de este año por plazos fijos en pesos y el obtenido por títulos públicos en pesos tendrán que pagar el llamado "Impuesto a la renta financiera", del 5% calculado sobre el importe que excede de $ 103.018,79. Recién los rendimientos que se obtengan en 2020, por la nueva ley quedarán eximidos de tributar.
👵👴Jubilaciones: Se congela la movilidad a excepción de regímenes especiales como jueces, fiscales, diplomáticos, altos cargos ejecutivos, docentes e investigadores.
Para compensar a las jubilaciones y pensiones mínimas, el Gobierno lanzó dos bonos, de $5.000 en diciembre y enero.
📢📢Autónomos: Si un contribuyente tiene una deuda del aporte de autónomos, además de tener que cumplir con la AFIP, necesitará los aportes para poder jubilarse el día de mañana.
Con la ley podrá acceder a la nueva moratoria para cancelar sus deudas que no están prescriptas, vencidas al 30 de noviembre último.
Tendrá tiempo de hacerlo hasta el 30 de abril del año que viene. Sólo deberá abonar el capital de la deuda, al valor de la cuota que rige actualmente, sin tener que pagar intereses.
🚗🏡Bienes Personales: para tributar este impuesto, si el valor del bien declarado supera los $2.000.0000 hasta $3.000.0000, la alícuota será del 0,5% del excedente.
Si supera los $3.000.000 hasta $6.500.000, la alícuota será de $15.000 de base más el 0,75% del excedente de los $3.000.000.
En el caso de que supere los $6.500.000 hasta $18.000.000, la alícuota será de $41.250 de base, más el 1% del excedente de los $6.500.000.
Más de $18.000.000, la alícuota será $156.250, más el 1,25% del excedente.
Hay varias dudas en cuanto a la implementación, con lo cual estaremos atentos a la reglamentación de la Ley para poder saber más como se aplicará en cada punto.
Cdra. Ana Laura Sabio
Estudio Taxation
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