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MONOTRIBUTO. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA A UNA INFERIOR A LA ACTUAL

Actualizado: 24 abr 2020

Por medio de este trámite podrás bajar tu categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de Recategorización que ocurre en enero y junio de cada año.



Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público.


La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.


Indicar claramente:


👉 Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación


👉 En caso de baja de tu categoría de Monotributo, las causas por las cuales no pudiste realizar la recategorización en forma oportuna.



Las causas podrán ser las siguientes: 

 Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.

 Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.

 Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.

 Otros


👉Tu categoría actual, la nueva categoría y a partir de cuándo.




😬 ATENCIÓN!!


No todo es TAN FÁCIL!


Deberá adjuntar documentación que justifique la modificación, y podría ser:


 Notas y papeles de trabajo

 Informes Profesionales

 Resumen o extractos bancarios

 Comprobantes de AFIP (ejemplo: pagos, acuses de recibo DJ, etc.)

 Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros

 Comprobantes y facturas varias

 Copia libro ventas

 Monto de ingresos brutos anualizados




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