MONOTRIBUTO. MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA A UNA INFERIOR A LA ACTUAL
Actualizado: 24 abr 2020
Por medio de este trámite podrás bajar tu categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de Recategorización que ocurre en enero y junio de cada año.

Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público.
La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.
Indicar claramente:
👉 Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación
👉 En caso de baja de tu categoría de Monotributo, las causas por las cuales no pudiste realizar la recategorización en forma oportuna.
Las causas podrán ser las siguientes:
Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.
Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.
Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.
Otros
👉Tu categoría actual, la nueva categoría y a partir de cuándo.
😬 ATENCIÓN!!
No todo es TAN FÁCIL!
Deberá adjuntar documentación que justifique la modificación, y podría ser:
Notas y papeles de trabajo
Informes Profesionales
Resumen o extractos bancarios
Comprobantes de AFIP (ejemplo: pagos, acuses de recibo DJ, etc.)
Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros
Comprobantes y facturas varias
Copia libro ventas
Monto de ingresos brutos anualizados