MONOTRIBUTO = REGIMEN SIMPLIFICADO

Porque se llama así?
Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (RS), mejor conocido como Monotributo, nace con el objetivo de simplificarle la vida al contribuyente y lograr que éste cumpla con sus obligaciones en tiempo y forma.
MONOTRIBUTO se refiere a que, a través de este régimen, ciertos contribuyentes pueden abonar por mes UN UNICO TRIBUTO FIJO, que ya incluye el impuesto y los componentes previsionales (obra social y jubilación), establecido por categorías determinadas sobre la base de:
· BASE IMPUESTO: ingresos brutos obtenidos según facturación, superficie afectada a la actividad, y
energía eléctrica consumida (IVA Y GANANCIAS)
· BASE PREVISIONAL: Cotización previsional fija (jubilación y obra social)
¿Quiénes pueden ser monotributista?
· Persona física que vende cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.
· Si formás parte de una sucesión indivisa que continúa con la actividad de una persona que era monotributista al momento de fallecer.
· Si sos trabajador independiente mayor de 18, sin empleados ni local (autónomo).
· Si integrás una cooperativa de trabajo.
¿Quiénes no pueden ser monotributista?
· Si sos integrante de una Sociedad simple (ex De Hecho o Irregular), Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Colectiva, etc.
· Si te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, aun cuando puedas adherir al Monotributo en función de otra actividad.
· Si realizás más de tres (3) actividades simultáneas o tenés más de tres (3) locales.
· Si vendés productos a más de $29.119,56 cada uno.
· Si realizás importación de bienes.
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
· Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
· Los menores de 18 años
· Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
· Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
· Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
· Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $1.041,22.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la Obra Social.
De este modo, los trabajadores independientes y los comerciantes que no llegan a un cierto nivel de facturación y que cumplen con otros requisitos, pueden registrarse en el régimen simplificado y facturar como monotributistas.
En este régimen se contemplan distintas categorías: cuando una persona supera la facturación máxima fijada para la categoría más alta, automáticamente queda fuera del régimen simplificado.
Estudio Taxation