MORATORIA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En este link pueden leer la Ley 15.165 donde en el capítulo IV se faculta al Poder Ejecutivo a través de ARBA a habilitar la moratoria en un plazo que no puede exceder del 31/03. Tenemos que esperar la reglamentación. https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/lw15165.pdf
El plan de pagos para PyMES contempla una quita total de intereses, multas y punitorios, y cuenta con la posibilidad de pagar en 3 cuotas sin interés o entre 6 y 120 cuotas con interés fijo.
Permite el levantamiento de embargos con el simple acogimiento del plan.
La novedad principal del plan es que los beneficios están segmentados de manera progresiva por tamaño y tipo de empresa, y la condonación puede llegar en algunos casos hasta el 70% del valor de la deuda actual.
Podrán acceder a la moratoria aquellas con deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 en instancia judicial y prejudicial de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.
En el caso de las microempresas, no deberán abonar anticipos ni adelantos y el capital podrá ser financiado en hasta 120 cuotas con tasas de entre el 1,5% y el 2,75%.
En tanto, las pequeñas empresas deberán abonar anticipos de entre el 5 y el 15% y contarán con tasas de interés de entre el 1,75% y el 3% en forma creciente de acuerdo a la cantidad de cuotas.
Las medianas empresas deberán pagar un anticipo de entre el 5% y hasta el 20% con tasas de interés de entre el 2% y el 3%.
Además, el programa permitirá reformular planes de pagos vigentes o caducos en hasta 120 cuotas. Y para aquellas PyMES cuya deuda se encuentre en instancia judicial, se le levantarán los embargos con sólo acoger a esta moratoria.