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PLANES DE PAGO O MORATORIA

Las opciones en los casos de no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales se pueden cancelar mediante PLANES DE PAGO O MORATORIAS.


Implica un reconocimiento de la deuda contraída con el fisco y un compromiso formal de pagos que brinda la posibilidad de abonar la deuda al contado o en cuotas iguales, mensuales y consecutivas; y en ocasiones puede ofrecer beneficios de reducción de intereses y descuentos adicionales según la modalidad del acogimiento vigente.


En ningún caso, la aplicación de los descuentos y bonificaciones que se otorguen, podrá implicar una quita del importe del capital (es decir, de la deuda original).




¿Qué es un Plan de Pagos?


Un plan de pagos es un régimen de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios.


¿Y una Moratoria?


"¿Cuando sale una moratoria?", se suele preguntar el cliente cuando le contás que, casi con total seguridad, próximamente se va a instrumentar una nueva Moratoria.

Claro, es que tiene algunos beneficios mayores a un Plan de Pagos.


Las diferencias son realmente sustanciales.


A continuación, hacemos un repaso de cada uno de los puntos en cuestión.


1. ¿Existe la posibilidad de incluir todas las deudas impositivas?

En el caso de los Planes de Pago, no. Las deudas que se suelen dejar de lado, en general, son los aportes de la seguridad social y las retenciones o percepciones efectuadas, pero nunca ingresadas a fisco.

En definitiva, todo lo vinculado al delito de aprovechamiento indebido de tributos. Un delito tributario sumamente frágil para los contribuyentes.

En cambio, en las Moratorias, sí se suelen permitir regularizar este tipo de deudas (y prácticamente todas las deudas fiscales).


2. Intereses devengados (por el pasado) – ¿se pagan?:

En el caso de los Planes de Pago, sí. Y, hoy en día, son realmente impagables para las PyMEs, ascendiendo al 64% anual, en el caso de los resarcitorios, y 78% anual, en el caso de los punitorios.

Por el contrario, en las Moratorias, se suelen condonar todos los intereses o gran parte de ellos.

Esta diferencia es sustancial, como se puede observar. En el transcurso de dos años, la deuda de capital se duplica, solamente por los intereses.


3. Tasa de interés aplicable:

Los Planes de Pago vigentes de AFIP, tienen tasas de entre el 2,5% o 3% mensual, es decir, entre un 30% y 36% anual.

En cambio, en las Moratorias, las tasas de interés suelen ser muy reducidas. Por ejemplo, en casos, llegan a tasas que van del 1% al 1,5%.

Una diferencia más que importante, a la hora de conformar las cuotas que habrá que pagar (que muchas PyMEs no están pagando, por la grave mochila que tienen).


4. Multas y Sanciones – Condonación:

Este punto es realmente central. Por ejemplo, uno de los grandes problemas a los que se están enfrentando las PyMEs en el último tiempo responde a facturas de tipo apócrifo.

Las multas pecuniarias en materia fiscal son exorbitantes. Pueden ir hasta el 600% del impuesto presuntamente evadido.

Lo mismo si llegasen a aplicar multas aduaneras o cambiarias. Con multas realmente impagables para aquel que le apliquen.

Por último, pero realmente como punto central: las sanciones penales tributarias. Una de las grandes diferencias entre los dos regímenes de facilidades, se encuentra en que las Moratorias condonan todo este tipo de sanciones. Tanto el deber de pagar una suma, como la posibilidad de sufrir una condena de prisión.

Por el contrario, los Planes de Pago, no. Solamente permiten pagar las deudas que se le deben al fisco, en cuotas. Esa es su única misión, en definitiva.



MAYO 2020

AFIP: Nuevas Facilidades de Pago


✔La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago que apunta a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.


✔Según lo dispuesto en la resolución general 4718/2020, la adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

✔A través de la resolución general 4714/2020, la AFIP oficializó la implementación de plazos especiales para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado para las empresas.

✔De este modo, las empresas medianas y grandes podrán duplicar la cantidad de planes de pago permanentes, contando con la posibilidad de presentar hasta seis planes.


Pueden comunicarse con nosotros para conocer más acerca de su situación tributaria, sus opciones de cancelación y requisitos a cumplir para acceder a los beneficios que estas modalidades ofrecen.


EQUIPO TAXATION



FUENTES: Iprofesional, ARBA, AFIP, H.Diez.

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