Planificación fiscal bajo la lupa
En materia fiscal existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de contribuciones para describir la decisión de los contribuyentes de minimizar el pago de impuestos:
elusión fiscal y evasión fiscal
La evasión fiscal es un ilícito que lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas, mientras que la elusión fiscal no hay, en principio, ilícito tributario. La evasión fiscal implica la transgresión de la legislación tributaria vigente, mientras que la elusión fiscal supone que los contribuyentes usan los resquicios de la ley, actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa. Es frecuente sin embargo el error entre los legos en la materia de usar la expresión "evasión fiscal" indistintamente para referirse a las dos cosas.
Existen dos conceptos jurídicos vinculados con el binomio evasión-elusión: arbitrariedad y discrecionalidad. La arbitrariedad supone una conducta contraria a la ley y al derecho, por ejemplo, ausencia de razones objetivas que justifiquen una operación o registro contable (la falta de una nota a los Estados Financieros explicando el cambio de criterio para justificar un registro contable seria un ejemplo de arbitrariedad en esta materia).
En cambio, la discrecionalidad implica la posibilidad de optar entre varias opciones, todas ellas lícitas, es decir, admitidas por el ordenamiento jurídico. Básicamente la elusión fiscal es una maniobra válida y lícita cuyo objeto no es evadir tributos sino disminuir la cuantía de los mismos.

"...el concepto de planificación fiscal involucra la aplicación de técnicas del derecho tributario, la gestión de patrimonios, la utilización del sistema bancario, así como otras medidas tendientes a lograr tal fin."
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener información temprana de las "planificaciones fiscales" implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.
La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que le permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.
Los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes.
La herramienta permite verificar que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.
La utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en este, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.
El contexto actual no parece ser el mas oportuno para incluir estas novedades.
De lo expuesto se desprende el porqué de la nueva resolución que saca AFIP, donde busca conocer de manera sistémica como funciona en cada contribuyente su estrategia fiscal, involucrando también a los asesores tributarios para que informen esto.
No deja de ser otro gran desafío para los profesionales, y si tenemos en cuenta que existe un 50% de informalidad, cuesta ver cómo van a implementarlo.
Texto completo RG 4838/2020
Extractos fuente: iprofesional.com