Preparando Ganancias y Bienes Personales 2019
Actualizado: 28 abr 2020

🤩Los impuestos "estrella" de nuestra legislación tributaria argentina!!
🛎Sus vencimientos están publicados para junio 2020.
🏃♀️🏃♂️ Asique sin ánimo de que terminemos todos corriendo a último momento... te sugerimos vayan viendo si sos SUJETO PASIVO, es decir, si reunís los requisitos que mas abajo te enumeramos...
👀Dicho esto...comenzá a acomodar toda la data que tengas y juntar documentación...
😒NO SABES POR DONDE EMPEZAR??
Consúltanos y te enviamos toda la SOLICITUD DE INFORMACIÓN paso a paso para que no falte nada!!
Impuesto a las Ganancias
La declaración jurada determinativa deben presentarla quienes estén inscriptos en el impuesto, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal de la presentación. La misma obligación rige para aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen y para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias que estas obtengan.
En estos casos tendrás que realizar la Inscripción digital para obtener CUIT y poder cumplir con las presentaciones que te correspondan.
Aquellos que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, deberán informar:
✏el desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares,
✏el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia,jubilaciones, pensiones, ✏retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
✏los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido,
✏otras rentas por las que se haya adherido al Monotributo o que resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.
Impuesto sobre los Bienes Personales:
La declaración jurada de este impuesto deben presentarla quienes estén inscriptos en él y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
Declaración jurada determinativa:
quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
💰Para el período 2019 $2.000.000
💰Para el período 2018 $1.050.000
💰Para el período 2017 $ 950.000
💰Para el período 2016 $ 800.000
Tené en cuenta que, cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados no supere el mínimo no imponible aplicable al período fiscal, no será obligatoria la presentación de la declaración jurada determinativa del período fiscal inmediato siguiente, siempre que se solicite la cancelación de la inscripción en el impuesto hasta el 31 de diciembre.
Si te corresponde inscribirte, deberás realizar la inscripción digital para obtener CUIT y poder cumplir con las presentaciones que te correspondan.
Fuente: AFIP