RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO
¿Qué es la recategorización?
La recategorización es modificar la categoría del monotributo en la que te encontrás inscripto. Al momento de la inscripción debés estimar el nivel de ingresos que vas a obtener en un año y en base a éste elegir la categoría. Puede ocurrir que luego de unos meses los ingresos obtenidos sean mayores o menores a lo estimado; ya sea por las condiciones del mercado o porque agregaste una nueva actividad. Por ejemplo, además de trabajar como electricista comenzaste a realizar trabajos de pinturería.
¿Por qué hay que recategorizarse?
De acuerdo al artículo 9 de la ley 26.565, en cada semestre calendario se deben calcular los ingresos obtenidos en los últimos doce meses y verificar que los parámetros encuadren en la categoría. Es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado.
De lo contrario y tal como está establecido en el artículo 26 (inciso B) en caso de detectar irregularidades o diferencias entre ingresos y categoría se aplicarán multas.
¿Cuáles son las fechas para realizar la recategorización?
La recategorización del Monotributo se realiza dos veces por año entre los días 1 y 20 de los meses de enero y julio. En los casos que el día 20 sea sábado, domingo o feriado el plazo se extiende hasta el próximo día hábil.
Próxima recategorización: en julio 2020 y contempla ingresos del 1ro julio 2019 al 30 de junio 2020.
Recategorización de enero 2021: contempla ingresos del 1ro enero 2020 al 31 de diciembre 2020.
¿Cuándo se debe considerar recategorizarse?
Durante el desarrollo de tu actividad, tendrás que controlar que tu facturación (ingresos brutos anuales), la energía eléctrica consumida, el valor del alquiler (si corresponde), y la superficie afectada a la actividad en ese momento, corresponden a la categoría adecuada. En el caso que los parámetros te indiquen que te corresponde otra categoría, tenés que recategorizarte.
¿Quiénes no deben recategorizarse?
En los períodos de enero y julio, los monotributistas que no están obligados a cumplir con la recategorización son:
Aquellos que no hayan modificado su nivel de facturación ni su local de trabajo, por lo tanto deben permanecer en la misma categoría
Aquellos que recién inician a ejercer su actividad(es) y no ha transcurrido un semestre calendario completo desde el mes en el que se inscribió al Monotributo. Por ejemplo, si iniciaron su actividad en febrero, no deberían considerar la recategorización de julio debido a que no transcurrieron seis meses aún.
Estos dos casos deben RATIFICAR su categoría luego de hacer el análisis pertinente de sus parámetros.
Además, tal como fue anunciado, la AFIP procederá a recategorizar de oficio, a aquellos contribuyentes cuyos gastos no sean acordes a la categoría en la que se encuentran. Recategorizar de oficio simplemente quiere decir, automáticamente, sin el consentimiento del contribuyente.
Es importante tener en cuenta que a partir del 1 de febrero y 1 de agosto de cada año, la AFIP publicará quienes fueron recategorizados de oficio. Esto será comunicado en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
Si fuiste recategorizado de oficio y considerás que la categoría en la cual te encuadró la AFIP es errónea, dispondrás de 15 días, para hacer el descargo pertinente, adjuntando los medios de prueba necesarios.
Si este es tu caso, podés contactarnos haciendo clic acá.

COVID-19 Y DECISIONES DE OFICIO
Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria y con el objeto de amortiguar sus efectos sobre los pequeños contribuyentes, se extienden los plazos de suspensión:
el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho hasta el 1 de junio de 2020
la consideración del mes de marzo, abril y mayo 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago en forma transitoria.
Fuente: Resolución General N° 4724
De esta manera la AFIP prorrogó la vigencia de la feria fijada anteriormente en línea con la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, extendido por el Gobierno nacional.
"La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos", aclaró la AFIP en un comunicado de prensa y agregó que la "feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social".
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
A su vez con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, la AFIP dispuso la suspensión de las exclusiones de monotributistas.
El organismo también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante abril. Ambas decisiones que beneficiarán a los más de 3.600.000 contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Cualquier inquietud al respecto, podés contactarnos haciendo clic acá.
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