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RECATEGORIZACION

A partir del 28 de julio al 17 de agosto inclusive estará disponible el tramite de Recategorización para Monotributistas.


Pero saben de que se trata?


El revuelo que hubo en las pasadas semanas respecto a este tema, cambios en la ley y en las tablas de monotributo hizo que este regimen deje su concepto de SIMPLIFICADO para pasar a ser "COMPLEJO" por donde se mire.


Pero para ir al punto en cuestión y no marearnos, en esta oportunidad, hay que tener en claro algunos puntos:


La Recategorización estará 📆vigente para tramitarla del 28 de julio al 17 de agosto inclusive


📋Tablas de la nueva ley y actualizadas


🗓La categoría nueva será a partir de la cuota de agosto


💵La cuota de agosto vencerá el 27/8


🧮Tener en cuenta cálculos de los ingresos facturados y devengados en los periodos Julio 2020 a Junio 2021.🔍Esta info la podes ver desde el servicio “Mis Comprobantes” de la web de AFIP con tu CUIT y clave fiscal.




La AFIP indica>> Recategorización de Monotributo - Semestral

Recategorización 2021 La recategorización para las y los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. Las nuevas categorías que surjan en función de la recategorización, tendrán efectos entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

PASOS PARA REALIZARLO

  1. Ingresar al portal de Monotributo y acceder con CUIT y clave fiscal.

  2. Seleccionar la opción "Recategorizarme" y luego la opción "Continuar recategorización".

  3. Indicar la opción "Imprimir credencial" y cmpletar el formulario con los nuevos datos. cuando los datos estés cargados y verificados, finalizar la operación. El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.

REQUISITOS

Al finalizar cada semestre calendario (enero/junio y julio/ diciembre), AFIP te pondrá a disposición la información que posee sobre tu situación tributaria, a través del sitio web institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico", al cual deberás adherirte ingresando a nuestra página web www.afip.gob.ar con la clave fiscal. Cada 6 meses deberás recategorizarte, teniendo en cuenta tu actividad de los últimos 12 meses (facturación, gastos en locales y demás). En julio de cada año deberás confirmar tu categoría o “recategorizarte”, en caso de corresponder. No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.


MÁS INFORMACIÓN

La recategorización se hará teniendo en cuenta cada semestre calendario (enero/junio y julio/ diciembre). Las obligaciones de pago resultantes de la misma, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización. No están obligados a recategorizarse: - Quienes deban permanecer en la misma categoría excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización. En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría. - Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad. AFIP porcederá a la recategorización de oficio cuando constate que el pequeño contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado. En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más: - el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicho valor para locación y/o prestación de servicios. - el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor para venta de cosas muebles. Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria mencionada en el párrafo precedente, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.


NORMATIVA


  • RG N° 2746 (2010)

  • RG N° 3990 (2017)

  • Ley N° 27430 (2017)


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