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Reglamentación de Moratoria ampliada 2020


El Gobierno reglamentó la nueva Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 estableciendo las formalidades que deberán cumplir los contribuyentes adherir al régimen de regularización de deudas.: plazos, requisitos y a quiénes beneficiará.


Acercamos algunos capítulos y pueden acceder a la normativa completa y sus anexos del BOLETIN OFICIAL.


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RESOG-2020-4816-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.541. Título IV, Capítulo 1. Ley N° 27.562. Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

LEER COMPLETO EN BOLETIN OFICIAL


TÍTULO I

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


CAPÍTULO 5 – REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN

ARTÍCULO 5°.- Para adherir al presente régimen y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se deberá:

a) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias (5.1.), la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en caso que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante planes de facilidades de pago.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280.


CAPÍTULO 6 – PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN

ARTÍCULO 6°.- La adhesión al régimen de regularización deberá realizarse accediendo a los sistemas informáticos que, según corresponda, se indican a continuación:

a) “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales, en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

b) “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera, en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

c) “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago, en los términos de los incisos b) y c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, respectivamente, observándose las disposiciones de los Títulos III y IV de esta resolución general.

A los fines previstos en los incisos a) y b) de este artículo, deberán observarse, según corresponda, los requisitos y demás condiciones que se establecen en el Título II de la presente.


TÍTULO III

CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO


ARTÍCULO 34.- La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se efectuará mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.562”.


TÍTULO IV

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO


CAPÍTULO 2 – CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 36.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a) Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:

1. UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1- comprendidas en el inciso a) del artículo 4° de la presente.

2. DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- comprendidas en el inciso a) del artículo 4° de la presente.

3. CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada, cuando se trate de contribuyentes incluidos en los incisos b) y e) del referido artículo 4°.

El pago a cuenta se calculará según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

De corresponder, se le adicionará el importe de capital de los anticipos y el monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que pueden consultarse en el micrositio mencionado en el inciso precedente. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

c) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, inclusive.

2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.

d) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

e) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder a su presentación.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico


CAPÍTULO 3 – SOLICITUD DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 37.- A fin de adherir a los planes de facilidades de pago del presente título se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “MIS FACILIDADES” (37.1.), opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.562”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta -de corresponder- que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y efectuar su ingreso de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles.

De no haberse ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a su cancelación generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder al envío del plan.

g) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.


CAPÍTULO 4 – ACEPTACIÓN DE LOS PLANES

ARTÍCULO 38.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de esta resolución general, la solicitud de adhesión (38.1.) al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquier condición y/o requisito determinará el rechazo del plan propuesto independientemente de la etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.

En dicho supuesto, el importe ingresado en concepto de pago a cuenta no se podrá imputar al pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.


CAPÍTULO 5 – INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 39.- La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (39.1.).

En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo

Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 44, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto de la cancelación anticipada.



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ANEXO 1

ANEXO 2


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