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SABES SI TENES QUE PRESENTAR GANANCIAS Y/O BIENES PERSONALES?

¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia / jubilados / pensionados?



Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a presentar a este Organismo su declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:


Bienes Personales:

- Declaración jurada informativa, cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:

- Periodo 2020: $2.500.000

- Periodo 2019: $2.000.000

- Periodo 2018: $1.500.000

- Período 2017: $1.000.000

- Período 2016: $500.000

- Período 2015: $200.000

- Período 2007 al 2014: $96.000


- Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen:

- Período 2019 y 2020: $ 2.000.000

- Período 2018: $1.050.000

- Período 2017: $ 950.000

- Período 2016: $ 800.000

- Período 2015: $ 305.000


En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la

CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.



Impuesto a las Ganancias:

- Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas -

sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal,

resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:


- Periodo 2020: $2.500.000

- Periodo 2019: $2.000.000

- Periodo 2018: $1.500.000

- Período 2017: $1.000.000

- Período 2016: $500.000

- Período 2015: $300.000

- Período 2007 al 2014: $144.000



ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la

declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o

Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.


Para mayor información al respecto, ingrese aquí.


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FUENTE> AFIP

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