SAC en COVID-19
En el contexto del Covid-19, los empleadores deben liquidar la cuota del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente a junio 2020 y se encuentran con dudas por la situación particular que están atravesando. Muchos, especialmente las pymes, no cuentan con la disponibilidad de fondos para pagarlo y analizan la posibilidad de pagarlo en cuotas o diferir el pago, entre otras alternativas. Incluso el gobierno ya anticipó que pagará en cuotas los aguinaldos de empleados estatales que cobran más de $80.000.
Por eso, es un buen momento para repasar las claves de la liquidación del SAC abordando las particularidades de esta liquidación.
¿Qué es el sueldo anual complementario (SAC)?
Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
¿Cuándo se paga?
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en 2 cuotas que este año vencerán el 30 de junio y el 18 de diciembre.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de 3 períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Por ejemplo: el Convenio Colectivo 389/2004 de los trabajadores gastronómicos de hoteles y restaurantes, dispone que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
Esta imposibilidad de pagar en desembolsos parciales la cuota del aguinaldo que vence el 30/6 preocupa a muchos empleadores que, por el impacto del Covid-19, tienen un bajo o incluso nivel de actividad, o bien sufren la rotura de la cadena de pagos.
De acuerdo a declaraciones de funcionarios del Gobierno Nacional, el programa ATP para el mes de junio no contemplaría la cuota del aguinaldo e incluso se transformaría en un préstamo para el pago de los salarios de este mes.
Por su parte, los sindicatos no estarían dispuesto a llegar a acuerdos donde se proponga el pago en cuotas del importa que se debe cancelar el 30 de junio.
En consecuencia, parecería que la opción que quedaría es que los bancos ofrezcan préstamos blandos con tasas subsidiadas para que los empleadores puedan pagar la cuota del sueldo anual complementario en junio y luego devuelvan el préstamo en cuotas.
¿Cómo se calcula?
El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el pago de cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley, etc.
¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario?
Sí, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.
Por ejemplo: si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.
