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SIRADIG 572 WEB



Si sos trabajador en relación de dependencia, seguramente has tenido retenciones en tu recibo de sueldo en concepto de Impuesto a las Ganancias. Si no lo has tenido, de todos modos (según Resolución 4003 de AFIP) debes informar a tu empleador tus deducciones personales (y así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.


http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004003_2017_03_02


Es importante como empleado que tengas conocimiento de cuales son las deducciones que podés informar para beneficio de tu carga tributaria, como así también del impacto financiero que tiene hacerlo MES a MES en lugar de anualmente.

En este informe, vas a conocer quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.


¿Qué es el SiRADIG?


El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.


¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?


TODOS los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

La presentación debe hacerse mensualmente y hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:

· Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

· Los empleados en relación de dependencia.

· Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

· Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

· Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.


¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?


Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.


NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción “Consulta de Liquidaciones F.1357” y desde allí se puede descargar.


¿CUÁL ES LA HERRAMIENTA?


A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramítala en una oficina del organismo). Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuando presentarlo?


Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.


Con carácter de excepción se podrá efectuar la presentación del formulario 572 por el período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.


Hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Que conceptos son deducibles?


Deducciones y desgravaciones. En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.


Los conceptos a deducir son:


· Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).

· Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).

· Donaciones.

· Intereses de préstamos hipotecarios.

· Alquileres.

· Gastos de sepelio (personas a cargo).

· Gastos médicos y paramédicos.

· Deducción del personal doméstico.

· Aporte a sociedades de garantía recíproca.

· Vehículos de corredores y viajantes de comercio.

· Gastos de movilidad de viajantes.

· Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.


Observación: Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción “Beneficios” , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).


¿Hay que guardar alguna documentación?


SI! Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F.1357 (ex F. 649) o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.


Para mas información no dudes en contactarte con nosotros!


EQUIPO TAXATION

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