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Ya se puede liquidar Ganancias, Cedular y Bienes Personales 2019

En las últimas horas del viernes 5/6/2020 la AFIP habilitó en su sitio web las aplicaciones para realizar la liquidación de los impuestos del período fiscal 2019 de personas humanas.



BIENES PERSONALES


¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales?


Es un impuesto que se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Este impuesto establece, en relación a la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de tus bienes supera ese monto, deberás inscribirte en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el impuesto a ingresar.

Dicha suma a ingresar, surgirá de la aplicación de una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo aplicable mencionado anteriormente.

Monto mínimo aplicable a la valuación de tu patrimonio

  • Períodos fiscales del 2007 al 2015: $305.000

  • Período fiscal 2016: $800.000

  • Período fiscal 2017: $950.000

  • Período fiscal 2018: $1.050.000

  • Período fiscal 2019: $ 2.000.000

  • Inmuebles destinados a casa-habitación: desde el período 2019, no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a $ 18.000.000.


Alícuotas




Los ciudadanos que deban ingresar este impuesto podrán computarse como pago a cuenta las sumas pagadas en el exterior por impuestos similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito tendrá como tope el incremento que generó la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.


Ciudadanos alcanzados por el impuesto

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.

  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.

  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.



GANANCIAS


¿Qué se considera por ganancia?

Según la ley, se considera ganancia a:

  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.

  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.

  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.

  • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?


El impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.

  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.

  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.

  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:

  • el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;

  • el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;

  • el trabajo de los empleados en relación de dependencia;

  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;

  • los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;

  • las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

  • el ejercicio de profesiones liberales;

  • el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;

  • las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

  • las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.

  • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

FUENTE: AFIP

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